Inicialmente se planteó una bibliografía de la Historia del Derecho. Nos hacía ilusion ver, en un mismo lugar, el Codigo de Ur, las XII Tablas, y, sucesivamente, otros textos hasta la Constitucion Española de 1978.
Pero las buenas intenciones, sobre ideas simples, repulsan a la realidad, y esta se empeña en demostrarte que no es clara, sino difusa, no es simple, sino compleja, etc.
Primero aparecio el juramento hipocrático, con el aborto, la eutanisia, la etica, la libertad de conciencia, etc. Como podia ser filosofía del derecho, o derecho natural segun el autor, dimos cabida a este tipo de documentos que tenían pretensión de norma universal.
Despues surgieron documentos que tenían mas contenido histórico, por ello, no eran juridicos en sentido estricto, y algunos eran filosófico-jurídicos. Desde el Tratado de paz de Qdesh, pasando por Socrates, hasta las obras de Aristóteles, entraban, o se quedaban fuera. Si ya sabemos que Aristoteles nunca escribió nada. Consideramos que la historia del derecho va intimamente unida a la Filosofia del momento, la politica del día, los conocimientos del momentoetc. De este modo, paso de ser un proyecto claramente mal orientado, a ser una bonita intencion, desviada, continuamente, con lo que ibamos encontrando en cada momento.
Con el derecho politico, se plantearon dudas. Un tratado entre dos potencias es un documento juridico o es solo politico. Una declaracion de guerra, que contiene las causas para ser considerada una “guerra justa” es historia, un documento militar o tiene naturaleza juridica, o es, como muchos pensamos, un acto de propaganda y autoconvencimiento, construido sobre tópicos y falsedades. Al final, decidimos ser flexibles, de criterios amplios y restriccion reducida y de este modo, comenzamos a aceptar muchísimas cosas.
Decidimos descartar a nuestro amigo Aristófanes, que, describe muy bien la aplicacion del derecho en su época, pero una obra de teatro no puede ser calificada como documento, salvo que conste como prueba en una demanda de propiedad intelectual.
Luego, llegamos al sigo XIX y XX, debiamos introducir documentos sobre el derecho social (que algunos llaman laboral), y de esta idea inicial llevó a considerar la “cuestion social”. Dudamos si introducir Enciclicas, Manifiestos, etc y de este modo se nos colaron documentos del Vaticano, Marx, etc. Tanto el “Manifiesto Comunista”, como la “Rerum Novarum” fueron, y, aun son, documentos que influyen en la religión, ateismo, laicidad, sociedad, politica, y, por todo ello, tiene incidencia en el derecho. Su aceptación, negacion, o admisión parcial, condicionan desde constituciones a sistemas económicos, con tal fuerza, que crean bloques. Y todo eso, es historia, no solo derecho, es una parte importante de la Historia del Derecho.
Y, como tenemos el pensamiento ligeramente revirado y/o heterodoxo, y somos, por propia naturaleza, generosos y flexibles, alguno penso que debiamos incluir documentos contra el mundo juridico, y se nos colaron escritos de naturaleza anarquista, algun juicio contra los anarquistas, las opiniones de los anarquistas sobre la regulacion de la sociedad a traves de las leyes, etc.
Asi que, finalmente, cambiamos el tiitulo a “Documentos historicos y juridico-legales”. Con que tenga apariencia de documento, y, de alguna manera, pueda afectar a la evolucion del derecho, los estados, o los individuos, nos conformamos.
Los manuales, y los estudios sobre el derecho, somos propensos a no incluirlos, pero ya tenemos en mente alguna excepcion . . .
Tenemos la siguiente informacion:
- - - - - - - - - - - - N A V E G A C I O N