Presentacion de la documentacion para la inscripción de entidades creadas por una Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa inscrita

Se trata de la inscripción de entidades creadas por una iglesia o confesión inscrita, el artículo 2.2 del Real Decreto 594/2015 establece que debe presentarse la misma documentación requerida para iglesias y comunidades religiosas. La documentacion sera:

La solicitud para la inscripción de cualquier entidad religiosa debe cumplir con los siguientes requisitos formales:

Presentación de la solicitud

La solicitud de inscripción debe dirigirse al Registro de Entidades Religiosas y presentarse exclusivamente por medios electrónicos, conforme a lo estipulado en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este mecanismo asegura la eficiencia y transparencia en el proceso administrativo.

La solicitud deberá incluir específicamente la identificación del tipo de entidad que se pretende inscribir, según lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 594/2015. Adicionalmente, deberá acompañarse la documentación requerida para cada tipo de entidad, como se detalla a continuación.

Denominación de la entidad

La denominación no puede inducir a confusión sobre la naturaleza religiosa de la entidad. Además, no podrá coincidir o asemejarse a ninguna otra ya inscrita. En caso de que el nombre esté en un idioma distinto al castellano o a las lenguas cooficiales, se debe aportar su traducción. No obstante, esta traducción no será parte oficial del nombre registrado.

Domicilio

Es obligatorio especificar el domicilio de la entidad, ya que este elemento es fundamental para establecer la sede de operaciones y facilitar la comunicación oficial con las autoridades competentes.

Ámbito territorial de actuación

Debe definirse claramente el ámbito territorial en el que la entidad llevará a cabo sus actividades religiosas, lo cual tiene relevancia para la supervisión administrativa.

Fines religiosos

Es necesario detallar los fines religiosos de la entidad, los cuales pueden incluir la promoción del culto, la predicación, la formación religiosa, entre otros. Estos datos son esenciales para verificar que la entidad persigue exclusivamente fines religiosos, según lo establecido en la legislación.

Régimen de funcionamiento y gobierno

Deben describirse los órganos de gobierno y representación, junto con las facultades de los mismos y los requisitos para su válida designación.

Representantes legales

Se debe aportar la relación nominal de los representantes legales de la entidad. Si alguno de ellos es extranjero, deberá acreditar su residencia legal en España, conforme a la normativa vigente.

Acta de fundación en escritura pública Suele incluir la relación de las personas mayores de edad con residencia legal en España que avalen la creación de la entidad.

Contenido de la solicitud

La solicitud deberá incluir específicamente la identificación del tipo de entidad que se pretende inscribir, según lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 594/2015. Adicionalmente, deberá acompañarse otra documentación requerida según el caso.

Acta de constitución

Se debe aportar un testimonio literal del acta de constitución de la entidad, autenticado y en escritura pública.

Documento de aprobación

Asimismo, se requiere el documento por el cual la iglesia, confesión o comunidad religiosa erige o aprueba la constitución de la entidad solicitante.

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OPCIONES DISPONIBLES en esta simulacion :

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