Documentos para la inscripción de entidades dependientes de otra establecida en el extranjero son:
Presentación de la solicitud
La solicitud de inscripción debe dirigirse al Registro de Entidades Religiosas y presentarse exclusivamente por medios electrónicos, conforme a lo estipulado en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este mecanismo asegura la eficiencia y transparencia en el proceso administrativo.
La solicitud deberá incluir específicamente la identificación del tipo de entidad que se pretende inscribir, según lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 594/2015. Adicionalmente, deberá acompañarse la documentación requerida para cada tipo de entidad, como se detalla a continuación.
Denominación de la entidad
La denominación no puede inducir a confusión sobre la naturaleza religiosa de la entidad. Además, no podrá coincidir o asemejarse a ninguna otra ya inscrita. En caso de que el nombre esté en un idioma distinto al castellano o a las lenguas cooficiales, se debe aportar su traducción. No obstante, esta traducción no será parte oficial del nombre registrado.
Domicilio
Es obligatorio especificar el domicilio de la entidad, ya que este elemento es fundamental para establecer la sede de operaciones y facilitar la comunicación oficial con las autoridades competentes.
Ámbito territorial de actuación
Debe definirse claramente el ámbito territorial en el que la entidad llevará a cabo sus actividades religiosas, lo cual tiene relevancia para la supervisión administrativa.
Fines religiosos
Es necesario detallar los fines religiosos de la entidad, los cuales pueden incluir la promoción del culto, la predicación, la formación religiosa, entre otros. Estos datos son esenciales para verificar que la entidad persigue exclusivamente fines religiosos, según lo establecido en la legislación.
Régimen de funcionamiento y gobierno
Deben describirse los órganos de gobierno y representación, junto con las facultades de los mismos y los requisitos para su válida designación.
Representantes legales
Se debe aportar la relación nominal de los representantes legales de la entidad. Si alguno de ellos es extranjero, deberá acreditar su residencia legal en España, conforme a la normativa vigente.
Acta de fundación en escritura pública Suele incluir la relación de al menos veinte personas mayores de edad con residencia legal en España que avalen la creación de la entidad.
Contenido de la solicitud
La solicitud deberá incluir específicamente la identificación del tipo de entidad que se pretende inscribir, según lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 594/2015. Adicionalmente, deberá acompañarse otra documentación requerida según el caso.
Copia de los estatutos de la entidad extranjera
Estos documentos deben estar debidamente legalizados y traducidos de acuerdo con los convenios internacionales aplicables.
Certificados de los representantes legales
Se debe presentar un certificado que identifique a los representantes legales de la entidad tanto en el país de origen como en España.
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OPCIONES DISPONIBLES en esta simulacion :
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N A V E G A C I O N