En el sistema jurídico español, el derecho a recurrir las resoluciones administrativas es una garantía que protege a los administrados frente a posibles decisiones incorrectas o injustas por parte de la administración pública. Este derecho está regulado principalmente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Dependiendo del tipo de resolución y de la autoridad que la haya emitido, existen varios mecanismos de impugnación, tanto dentro de la vía administrativa como ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Resoluciones que agotan la vía administrativa
Cuando una resolución administrativa es emitida por un Ministro, se considera que esta resolución agota la vía administrativa. Esto significa que el administrado no tiene la posibilidad de presentar más recursos dentro del ámbito administrativo. No obstante, aún cabe la posibilidad de interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución. Este recurso permite a la persona afectada solicitar que la misma administración revise su decisión.
Reclamar ante quien ha dictado una denegacion, no suele tener una tasa aceptable de exitos.
También es posible impugnar directamente la resolución ante los tribunales del orden contencioso-administrativo, sin necesidad de recurrir en reposición, dado que este último es un recurso de carácter potestativo, o voluntario.
La reposibilidad potestativa del recurso de reposición se enmarca en la flexibilidad que otorga la Ley 39/2015, permitiendo al administrado elegir entre un recurso administrativo adicional o acudir directamente a la justicia contencioso-administrativa. Esto proporciona una doble vía de protección: administrativa y judicial.
Vía judicial: Jurisdicción contencioso-administrativa
Una vez que se han agotada la via administrativa, el interesado puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para impugnar la resolución de la administración. Los procedimientos contencioso-administrativos están regulados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, que establece los mecanismos y plazos para presentar estos recursos. Es importante destacar que acudir a esta vía supone trasladar el conflicto del ámbito administrativo al judicial, donde un juez revisará la legalidad de la actuación administrativa.
En este contexto, el administrado puede impugnar tanto el fondo de la resolución como los vicios de forma que hayan podido afectar la validez del acto administrativo. Sin embargo, cabe mencionar que el juez no entra a valorar la conveniencia de la decisión administrativa, sino que se limita a determinar si la misma cumple con los requisitos legales y constitucionales.
Legislación
Las principales normas que regulan los recursos administrativos y contencioso-administrativos son:
El recurso ya es contencioso administrativo. Hemos terminado.
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