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Historia de las normas estructuradoras de España
Ley de 10 de junio de 1870
Articulo 1
La orden del día para proceder a la
elección
del
Rey
se señalará con ocho días de anticipación, por lo menos, al
acto
de la
elección
.
El
Presidente
de las Cortes cuidará de poner en
conocimiento
de todos los
Diputados
, por medio de aviso escrito, dicho señalamiento.
Desde el señalamiento de la orden del día hasta el
acto
de la
votación
no se celebrarán
sesiones
.