No podrá levantarse la sesión hasta que termine el acto de la elección del Rey, salvo el caso de haberse verificado el número de votaciones que previene el artículo 7.° de esta ley, sin que ningún candidato haya obtenido la mayoría de votos necesaria.
NOTAS
. . . suena muy parecido al sistema de los conclaves para elegin Papa . . .