TITULO II De los españoles y sus derechosArticulo 15
Nadie podrá ser privado temporal o perpetuamente de sus bienes y derechos, ni turbado en la posesión de ellos, sino en virtud de auto o sentencia judicial.
Quedan exceptuados de ella los casos de incendio e inundación u otros urgentes análogos en que por la ocupación se haya de excusar un peligro al propietario o poseedor, o evitar o atenuar el mal que se temiere o hubiere sobrevenido.