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Historia de las normas estructuradoras de España
Constitucion de la II Republica Española
TITULO VII.
JUSTICIA.
Artículo 106.-
Todo español tiene
derecho
a ser indemnizado de los
perjuicios
que se le irroguen por
error
judicial o
delito
de los
funcionarios
judiciales en el
ejercicio
de sus cargos, conforme determinen las
leyes
.
El
Estado
será subsidiariamente responsable de estas
indemnizaciones
.