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Historia de las normas estructuradoras de España
Constitucion de la II Republica Española
TITULO I.
ORGANIZACION NACIONAL.
Artículo 9.-
Todos los
Municipios
de la República serán autónomos en las materias de su competencia y elegirán sus
Ayuntamientos
por
Sufragio Universal
, igual, directo y
secreto
, salvo cuando funcionen en
régimen
de
Concejo abierto
.
Los
alcaldes
serán designados siempre por
elección
directa del pueblo o por el Ayuntamiento.php