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Historia de las normas estructuradoras de España
Constitucion de la II Republica Española
TITULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 4.-
El
castellano
es el
idioma
oficial de la República. Todo español tiene
obligación
de saberlo y
derecho
de usarlo, sin perjuicio de los
derechos
que las
leyes
del
Estado
reconozcan a las
lenguas
de las
provincias
o
regiones
.
Salvo lo que se disponga en
leyes
especiales, a nadie se le podrá exigir el
conocimiento
ni el uso de ninguna
lengua
regional.php