|
Base séptima. El Rey ejercerá sus prerrogativas asistido por un Consejo del Reino, cuyo parecer podrá solicitar siempre que quiera, y cuyo dictamen deberá necesariamente pedir cuando se trate de la disolución extraordinaria de las Cortes; del nombramiento y separación del Jefe del Gobierno; de la declaración de guerra y conclusión de paz; de la negativa de sanción en las leyes votadas por las Cortes; de la promulgación de Decretos con fuerza de Ley exigidos por circunstancias excepcionales, y, en general, de cuantos asuntos graves afecten a la interpretación de las leyes fundamentales de la Monarquía, las directivas de la política exterior, las normas básicas de la economía nacional, el mantenimiento del orden público y la defensa de la Nación. El Consejo del Reino, cuyo funcionamiento será regulado por la ley orgánica correspondiente, estará integrado por terceras partes, por miembros por derecho propio, de nombramiento de la Corona y electivos.php |
![]() | ![]() | ![]() |


