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TITULO I Competencias de la Comunidad Autónoma Artículo 13. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las siguiente materias: 1. Organización y estructura de sus instituciones de autogobierno. 2. Organización y estructura de sus organismos autónomos. 3. Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 4. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma. 5. Normas y procedimientos electorales para la constitución de sus instituciones de autogobierno. 6. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materia de su competencia. 7. Montes, aprovechamientos, servicios forestales y vías pecuarias, marismas y lagunas, pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montañas, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado 1, del artículo 149, de la Constitución. 8. Política territorial: ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. 9. Las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma, y siempre que no tenga la calificación legal de interés general del Estado. 10. Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios por vía fluvial o por cable. 11. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación legal de interés general del Estado. Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 12. Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía. Aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio. 13. Aguas minerales y termales. 14. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio. 15. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores de conformidad con la legislación mercantil. Ferias y Mercados interiores. 16. Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y Cámaras Agrarias, Cámaras de la Propiedad Urbana y Cofradías de Pescadores, Cámaras Mineras y otras de naturaleza equivalente; denominaciones de origen y sus Concejos Reguladores, sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de comercio exterior prevista en el artículo 149.1.10, de la Constitución. Todo ello en el marco de lo que establezca la legislación básica del Estado, reguladora de las Corporaciones de Derecho Público. 17. Promoción y ordenación del turismo. 18. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial y lacustre. 19. Artesanía. 20. Cooperativas, Pósitos y Mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil. 21. Sanidad e Higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16, de la Constitución. 22. Asistencia y servicios sociales. Orientación y planificación familiar. 23. Instalaciones Publicas de protección y tutela de menores. respetando la legislación civil, penal y penitenciaria. 24. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. 25. Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencias y similares, que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía. 26. Promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución. 27. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 28. Archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal. Conservatorios y Centros de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma. 29. Investigación y sus instituciones, sin perjuicio de lo establecido en el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Academias con sede central en Andalucía. 30. Promoción de actividades y servicios para la juventud y la tercera edad. Desarrollo comunitario. 31. Deporte y ocio. 32. Publicidad y espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. 33. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. 34. Estadísticas parafines de la Comunidad Autónoma. 35. Las restantes materias que con este carácter, y mediante Ley Orgánica, sean transferidas por el Estado. |
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