Estatuto de Autonomia de Andalucia de 1981

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TITULO I
Competencias de la Comunidad Autónoma



Artículo 17.



Corresponde a la comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

1. Penitenciarias

2. Laboral, con las facultades y servicios propios de la Administración respecto de las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección del Estado y de lo establecido en el artículo 149, 1, 2, de la Constitución.

3. Propiedad intelectual e industrial.

4. Museos, Archivos, Bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal.

5. Ferias internacionales que se celebren en Andalucía.

6. Vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales correspondientes al litoral andaluz.

7. Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

8. Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidades Autónomas, aunque discurran sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149, de la Constitución, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

9. Nombramiento de Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio e intervención de la fijación de las demarcaciones correspondientes.

10. Pesas y medidas; contrastes de metales.

11. Salvamento marítimo en el litoral andaluz.

12. Las restantes cuya ejecución se acuerde por Ley Orgánica.








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