|
|
TITULO I Competencias de la Comunidad Autónoma Artículo 17. Corresponde a la comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: 1. Penitenciarias 2. Laboral, con las facultades y servicios propios de la Administración respecto de las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección del Estado y de lo establecido en el artículo 149, 1, 2, de la Constitución. 3. Propiedad intelectual e industrial. 4. Museos, Archivos, Bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal. 5. Ferias internacionales que se celebren en Andalucía. 6. Vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales correspondientes al litoral andaluz. 7. Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa. 8. Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidades Autónomas, aunque discurran sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149, de la Constitución, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado. 9. Nombramiento de Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio e intervención de la fijación de las demarcaciones correspondientes. 10. Pesas y medidas; contrastes de metales. 11. Salvamento marítimo en el litoral andaluz. 12. Las restantes cuya ejecución se acuerde por Ley Orgánica. |
![]() | ![]() | ![]() |