Estatuto de Autonomia de Andalucia de 1981

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TITULO III
De la Administración de Justicia



Artículo 49.



1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se extiende:

a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.

b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.

c) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.


2. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda, según las Leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia entre los Tribunales de Andalucía y los del resto de España.








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