Estatuto de Autonomia de Andalucia de 1981

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TITULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales



Artículo 5.



Por Ley del Parlamento Andaluz podrá regularse la creación de comarcas integradas por municipios limítrofes dentro de la misma provincia, atendiendo a sus características geográficas, económicas, sociales e históricas. Se requerirá en todo caso el acuerdo de los Ayuntamientos afectados y la aprobación del Consejo de Gobierno.








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