Estatuto de Autonomia de Andalucia de 1981

Inicio --> Historia --> Historia de los Estatutos de Autonomia





Retornar a la pagina anterior
Ir a la pantalla incial
Ir al índice de historia de los Estatutos de Autonomia
artículo anterior
artículo siguiente
Ir al índice numérico del estatuto
Ir al índice temático de la Ley
Consulta jurídica
Mensajes y sugerencias sobre esta página
Copyrigth (derechos de autor)
Advertencias legales


DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Disposición Transitoria Sexta



1. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias atribuidas a la Comunidad por el presente Estatuto, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos con una cantidad mínima equivalente al coste efectivo del servicio en Andalucía en el momento de la transferencia.

2. Para garantizar la financiación de los servicios referidos, se crea una Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad Autónoma, que adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el artículo 58.3. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión suficientes para atender las necesidades de la Comunidad Andaluza con objeto de que alcance, al menos, la cobertura media nacional.

3. La Comisión Mixta fijará el citado porcentaje, mientras dure el período transitorio, con una antelación mínima de un mes a la presentación en las Cortes de los Presupuestos Generales del Estado.

4. A partir del método fijado en el apartado segundo, se establecerá un porcentaje en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado minorado por el total de la recaudación obtenida por la Comunidad Autónoma por los tributos cedidos, en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado por impuestos directos e indirectos en el último presupuesto anterior a la transferencia de los servicios valorados.

5. Durante el período transitorio contemplado en dicha disposición, serán de aplicación las asignaciones complementarias previstas en la Disposición Adicional segunda.








Artículo anteriorArtículo siguienteIr al índice numérico del estatutoIr al índice temático de la LeyMensajes y comentarios sobre la páginaCopyrigth (derechos de autor)Advertencias legales Consulta jurídicaIr al índice de historia de los Estatutos de AutonomiaRetornar a la pagina anterior Ir a inico; menú principal




Visitas hasta la fecha
0 0 0 0 0 0 0 3 7