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Título Preliminar. Disposiciones Generales Artículo 1 1. Cataluña, como nacionalidad y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. 2. La Generalidad es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña. 3. Los poderes de la Generalidad emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo. |
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