Estatuto de Autonomia de Cataluña de 1979

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Título II.
De la Generalidad

Capítulo I.
El Parlamento



Artículo 32



1. El Parlamento tendrá un Presidente, una Mesa y una Diputación permanente. El Reglamento del Parlamento regulará su composición y elección.

2. Funcionará en Pleno y en Comisiones. Las comisiones permanentes podrán elaborar y aprobar Leyes, sin perjuicio de la capacidad del Pleno para reclamar su debate y aprobación en cualquier momento del proceso legislativo.

3. El Reglamento precisará el número mínimo de Diputados para la formación de los Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de portavoces de aquéllos. Los Grupos Parlamentarios participarán en todas las comisiones en proporción a sus miembros.

4. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por su Presidente, por acuerdo de la Diputación permanente o a petición de una cuarta parte de los Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento. También se reunirá en sesión extraordinaria a petición del Presidente de la Generalidad.

5. Para ser válidos los acuerdos, tanto en Pleno como en Comisiones, deberán adoptarse en reuniones reglamentarias con asistencia de la mayoría de sus componentes y por aprobación de la mayoría de los presentes, excepto en los casos en que el Reglamento o la Ley exijan un quórum más elevado.

6. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, al Consejo Ejecutivo o Gobierno y, en los términos que una Ley de Cataluña establezca, a los órganos políticos representativos de las demarcaciones supramunicipales de la organización territorial de Cataluña. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento de Cataluña se regulará por éste mediante Ley, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución.








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