Estatuto de Autonomia de Cataluña de 1979

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Disposiciones Transitorias



Disposición Transitoria Quinta



1. Una vez proclamados los resultados de las elecciones, y en un término máximo de ocho días, el primer Parlamento de Cataluña se constituirá bajo una Mesa de edad integrada por un Presidente y dos Secretarios, y procederá inmediatamente a elegir la Mesa provisional. Esta se compondrá de un Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios.

2. En una segunda sesión, que se celebrará como máximo, diez días después del final de la sesión constitutiva, el Presidente del Parlamento, previa consulta a los portavoces designados por los Partidos o Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá de entre los miembros del Parlamento un candidato a Presidente de la Generalidad, procediéndose, tras debate, a la votación.

3. El candidato deberá obtener los votos de la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento para ser elegido Presidente de la Generalidad. Esta elección supondrá la simultánea aprobación del programa de gobierno y de la composición del Consejo Ejecutivo propuestos por el candidato elegido.

4. De no alcanzar dicha mayoría, el mismo candidato podrá someterse a una segunda votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, en la que también se requerirá la mayoría absoluta para ser elegido Presidente. Si tampoco se alcanzase la mayoría absoluta en la segunda votación, el mismo candidato podrá someterse a una tercera votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, siendo elegido Presidente si obtuviese el voto favorable de la mayoría simple de los Diputados.

5. Si después de esta tercera votación el candidato no resultase elegido, deberá iniciarse el procedimiento con otro candidato, designado en los mismos términos del apartado 2 de esta disposición transitoria.

6. Si pasados dos meses desde la primera votación ningún candidato obtuviese la confianza del Parlamento, éste quedará disuelto y se convocarán nuevas elecciones en el término de quince días.

7. Elegido el primer Presidente de la Generalidad, la organización de ésta se acomodará a lo previsto en el presente Estatuto, cesando el Presidente y los Consejeros nombrados al amparo del Real Decreto-Ley 41/1977, de 29 de septiembre.








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