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Título I. Competencias de la Generalidad Artículo 9 La Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: * Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco del presente Estatuto. * Conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil catalán. * Normas procesales y de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del Derecho sustantivo de Cataluña o de las especialidades de la organización de la Generalidad. * Cultura. * Patrimonio; histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. * Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma. * Investigación, sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Las Academias que tengan su sede central en Cataluña. * Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Alteraciones de los términos municipales y denominación oficial de los municipios y topónimo. * Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. * Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo dispuesto en el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. * Higiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de este Estatuto. * Turismo. * Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma. * Carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de Cataluña. * Ferrocarriles, transportes, terrestres, marítimos, fluviales y por cable; puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico de Cataluña, sin perjuicio de lo dispuesto en los números 20 y 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes. * Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro de Cataluña; instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el número 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. * Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. * Artesanía. * Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. * Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad con la legislación mercantil. * Cooperativas, pósitos y Mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil. * Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, de Industria y Navegación, sin perjuicio de lo que dispone el número 10 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. * Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. * Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares, que desarrollen principalmente sus funciones en Cataluña. * Asistencia social. * Juventud. * Promoción de la mujer. * Instituciones públicas de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. * Deportes y ocio. * Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos. * Espectáculos. * Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas. * Estadística de interés de la Generalidad. * Las restantes materias que se atribuyan en el presente Estatuto expresamente como de competencia exclusiva y las que, con este carácter y mediante Ley Orgánica, sean transferidas por el Estado. |
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