Estatuto de Autonomia de Cataluña de 1979

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Título I.
Competencias de la Generalidad



Artículo 9



La Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

* Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco del presente Estatuto.

* Conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil catalán.

* Normas procesales y de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del Derecho sustantivo de Cataluña o de las especialidades de la organización de la Generalidad.

* Cultura.

* Patrimonio; histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

* Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal.

Conservatorios de música y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma.

* Investigación, sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Las Academias que tengan su sede central en Cataluña.

* Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Alteraciones de los términos municipales y denominación oficial de los municipios y topónimo.

* Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

* Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo dispuesto en el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

* Higiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de este Estatuto.

* Turismo.

* Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.

* Carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de Cataluña.

* Ferrocarriles, transportes, terrestres, marítimos, fluviales y por cable; puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico de Cataluña, sin perjuicio de lo dispuesto en los números 20 y 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.

* Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro de Cataluña; instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el número 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

* Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre.

* Artesanía.

* Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

* Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad con la legislación mercantil.

* Cooperativas, pósitos y Mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.

* Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, de Industria y Navegación, sin perjuicio de lo que dispone el número 10 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

* Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

* Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares, que desarrollen principalmente sus funciones en Cataluña.

* Asistencia social.

* Juventud.

* Promoción de la mujer.

* Instituciones públicas de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria.

* Deportes y ocio.

* Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.

* Espectáculos.

* Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.

* Estadística de interés de la Generalidad.

* Las restantes materias que se atribuyan en el presente Estatuto expresamente como de competencia exclusiva y las que, con este carácter y mediante Ley Orgánica, sean transferidas por el Estado.








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