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TITULO III ATRIBUCIONES DE LA REGION Artículo 14. Corresponde a la Región gallega:( (X |
a) La organización y régimen local de Galicia, sobre las bases de reconocimiento de personalidad jurídica a la parroquia rural y plena autonomía del Municipio; y la división del territorio a dichos efectos. b) La legislación civil gallega, que podrá comprender todas las materias no reservadas al Estado en el artículo 15 de la Constitución. c) La adaptación del Registro de la Propiedad y de la función notarial en Galicia, sin contradecir los principios que informan la legislación general. El nombramiento de Notarios se hará por la Región mediante oposición o concurso convocados por la misma y ajustados a las leyes de la República. A ellos serán admitidos todos los funcionarios del Cuerpo con iguales derechos, pero dando preferencia a los que acrediten más perfecto conocimiento de la lengua y del derecho regionales. Los Registradores de la Propiedad que nombre el Estado para servir en Galicia, deberán acreditar conocimiento de las leyes de la Región, además de lo que preceptúa el último párrafo del artículo 49 de este Estatuto. d) El régimen agrario, la creación de instituciones autónomas para la ejecución de su reforma; y la ordenación y fomento de Montes, Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de las bases mínimas de defensa de la riqueza y coordinación de la Economía general, reservadas al Estado. e) La adaptación de la legislación del Estado, y la ejecución, en lo que éste no se reserve, respecto a Minería, Caza, Pesca y régimen de Aguas y sus aprovechamientos. f) El Turismo, la conservación de Monumentos, y la defensa del Patrimonio artístico y cultural de Galicia, el cual no podrá ser enajenado, ni llevado fuera de la Región. g) La adaptación y ejecución del régimen de aguas mineromedicinales, y su inspección. h) Las obras públicas y concesiones de todas clases de interés regional; y la ejecución, previo convenio especial con el Estado, de las comprendidas en el párrafo 6 del artículo 15 de la Constitución que aquél no se reserve. i) El régimen del transporte por carreteras, caminos vecinales y vías fl uviales y la conducción de energía eléctrica, dentro de la Región. j) La ejecución de los servicios de aviación civil y de radiodifusión, salvo el derecho del Estado a coordinar los medios de comunicación en todo el país e inspeccionar los que Galicia establezca. k) El régimen de Cooperativas, Mutualidades, Sindicatos, Pósitos, Previsión social, Ahorro y Crédito, salvo lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución. l) El derecho de expropiación y el de socialización de riquezas naturales y empresas económicas, con sujeción a los apartados 11 y 12 del artículo 15 de la Constitución. ll) El desarrollo de las bases mínimas de la legislación sanitaria del Estado. m) El régimen de Fundaciones y el de servicios de Asistencia social, en todas sus formas. n) Los servicios de Estadística en consonancia con las normas generales establecidas por el Estado. ñ) El régimen jurídico de la vivienda. o) La ejecución de la legislación general sobre Prensa, Asociaciones, reuniones y espectáculos públicos. p) El establecimiento y ordenación de los servicios de contratación de mercancías y similares, conforme a las normas generales del Código de Comercio. |
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