Estatuto de Autonomia de Galicia de 1936
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Historia de los Estatutos de Autonomia
TITULO I
PRELIMINAR
Artículo 2.
Podrá agregarse a Galicia cualquier territorio limítrofe de características históricas,
culturales
, económicas y
geográficas
análogas, mediante los
requisitos
que las
leyes
generales establezcan.