Estatuto de Autonomia de Galicia de 1936

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TITULO VI
REGIMEN TRANSITORIO

Artículo 39.



Mientras la Asamblea gallega no legisle sobre las materias que se le atribuyen, continuarán en vigor las leyes generales del Estado; pero su aplicación corresponderá a las Autoridades y organismos regionales, los cuales tendrán las mismas facultades que las leyes señalen a los del Estado.

Del propio modo, continuarán en vigor las disposiciones reglamentarías del Estado, en tanto que la Junta de Galicia no dicte las que, con arreglo a este Estatuto, le corresponden.








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