Estatuto de Autonomia de Galicia de 1936

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TITULO I
PRELIMINAR

Artículo 4.



Serán idiomas oficiales en Galicia, el castellano y el gallego; pero en las relaciones oficiales de la Región con autoridades de otras Regiones y con las del Estado, se usará siempre el castellano.

Todo escrito que se presente a Tribunales y Autoridades redactado en gallego, será reproducido en castellano cuando lo pida parte interesada; y lo mismo se hará en cuanto a notificaciones de todas clases.

Las copias de documentos redactados en lengua regional, que los fedatarios expidan en castellano, bien a instancia de parte o porque hayan de producir efectos fuera de Galicia, deberán contener también el texto en gallego.

Los funcionarios que se designen para actuar en la Región deberán acreditar conocimiento de la lengua gallega.








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