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TITULO VI REGIMEN TRANSITORIO Artículo 40. El traspaso de los servicios administrativos del Estado a la Región se verificará a medida que lo vaya acordando la Asamblea regional, previos los debidos trámites cerca del Gobierno de la República; y mientras no queden reorganizados los servicios, todas las Oficinas, Tribunales y Organismos afectados por el presente Estatuto continuarán ejerciendo iguales funciones o jurisdicción que hasta ahora, sin que, por ningún concepto puedan serles mermadas su autoridad o sus atribuciones en tanto la Asamblea regional no legisle sobre el particular. |
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