Anteproyecto de Estatuto de Autonomia de Canarias elaborado por el Comite Central

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TITULO SEGUNDO
DE LAS INSTITUCIONES DE CANARIAS

CAPITULO SEXTO
DEL CONTROL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA



Artículo 38.



1. Las leyes de Canarias estarán excluidas del recurso contencioso administrativo únicamente sujetas al control de su constitucionalidad ejercitado por el Tribunal Constitucional.

2. Contra los actos y, acuerdos y, las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma, se podrá presentar recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa.








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