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TITULO SEGUNDO DE LAS INSTITUCIONES DE CANARIAS CAPITULO SEXTO DEL CONTROL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Artículo 38. 1. Las leyes de Canarias estarán excluidas del recurso contencioso administrativo únicamente sujetas al control de su constitucionalidad ejercitado por el Tribunal Constitucional. 2. Contra los actos y, acuerdos y, las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma, se podrá presentar recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa. |
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