Artículo 5.
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1. A los efectos del presento Estatuto, gozan de la condición política de canarios los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias.
2. Como canarios gozan de los derechos. políticos definidos en este Estatuto. los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en el Archipiélago y acrediten esta condición en el correspondiente consulado español. Gozarán también de estos derecho sus descendientes inscritos corno españoles si así lo solicitan en la forma que determine la legislación del Estado.
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