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SEGUNDA. En el plazo de 30 días a partir de la aprobación de este Estatuto, el órgano preautonómico o en su defecto el Gobierno de la nación convocará elecciones al Parlamento de Canarias que habrán de celebrarse dentro de los 60 días siguientes al de su convocatoria. 2. Una vez proclamadas los resultados de las elecciones y en un plazo máximo de 8 días, el primer Parlamento de Canarias se constituirá bajo una Mesa de edad integrada por un Presidente dos secretarios y procederá inmediatamente a elegir una Mesa provisional. Esta se compondrá de un Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro secretarios. 3. En una segunda sesión que se celebrara como máximo 10 días después de la sesión constitutiva, el Presidente del Parlamento. previa consulta a los portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá de entre los miembros del Parlamento un candidato a Presidente del Gobierno Canario. procediéndose tras debate a la votación. 4. El candidato deberá obtener los votos de la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento para ser elegido Presidente. Esta elección supondrá la simultánea aprobación del programa y la composición del Gobierno propuestos por el candidato elegido. 5. De no alcanzar dicha mayoría. el mismo candidato podrá someterse a una segunda votación 48 horas después de la anterior, en la que también se requerirá la mayoría absoluta para ser elegido Presidente. Si tampoco se alcanzase la mayoría absoluta en la segunda votación, el mismo candidato podrá someterse a una tercera votación 48 horas después de la anterior, siendo elegido Presidente si obtuviera el voto favorable de la mayoría simple de los diputados. 6. Si después de esta tercera votación el candidato no resultase elegido, deberá iniciarse el procedimiento con otro candidato. designado en los mismos términos del apartado 3 de esta disposición transitoria. 7. Si pasados dos meses desde la primera votación ningún candidato obtuviera la confianza del Parlamento, éste quedará disuelto y se convocarán nuevas elecciones en el plazo de 15 días. 8. Elegido el primer Presidente del Gobierno de Canarias, la organización de éste se acomodara a lo establecido en el presente Estatuto, cesando el Presidente y los consejeros nombrados al amparo del R. D. Ley 9/1978 de 17 de Marzo. |
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