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TITULO PRIMERO DE LAS COMPETENCIAS Artículo 9. La Comunidad Autónoma Canaria tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1. Organización de sus instituciones de autogobierno. 2. Legislación electoral canaria. 3. Normas de procedimiento administrativo que se deriven de las especialidades de la organización de la Comunidad Autónoma. 4. Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 5. Montes. Aprovechamientos y servicios forestales; vías pecuarias ni pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo dispuesto en el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 6. Agricultura y Ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general del Estado. 7. Aprovechamientos hidráulicos, canales regadíos: aguas minerales, termales y subterráneas; instalaciones de producción, distribución y transporte de energía 8. Pesca costera y de bajura. Ordenación del mar perimetral del Archipiélago, Caza, 9. Industria, de acuerdo con las bases de la actividad económica general del Estado y sin perjuicio de lo que determine la legislación por razones de seguridad sanitarias, de interés militar y la legislación especial de minas, hidrocarburos y energía nuclear. 10.-Comercio interior. defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado. Ferias interiores 11. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores. de conformidad con la legislación mercantil. 12. Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, sin perjuicio de lo que dispone el número 10 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 13. Comercio exterior canario de acuerdo con las competencias y facultades tradicionales del Archipiélago. Defensa de las producciones canarias y del consumo interior, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1972 sobre el Régimen Económico Fiscal. Potestad de modificación de dicha ley en todo lo que no atañe estrictamente a las relaciones comerciales Canarias-Península. 14. Obras Públicas de interés general para Canarias. 15. Carreteras y Caminos. 16. Transporte Terrestre. Puertos, aeropuertos y helipuertos; líneas y radiocomunicaciones y servicio meteorológico de Canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en los números 20 y 21 del artículo 149 de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte. Transportes marítimos y aéreos en el ámbito del Archipiélago. 17. Turismo. 18. Instituciones de crédito corporativo público y territorial y cajas de ahorro, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado. 19. Sector Público económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general del Estado. 20. Planificación de la actividad económica en Canarias. 21. La política de empleo en cuanto signifique dar preferencia a los que ostenten la condición de canarios, de acuerdo con este Estatuto, con relación a las personas no residentes, sin perjuicio de lo que establecen los artículos 19 y 139 de la Constitución. 22. Ordenación del Territorio y del Litoral. Urbanismo y Vivienda. 23.-Asistencia Social. 24.-Fundaciones y Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares que desarrollen principalmente su actividad en Canarias. 25. Instituciones públicas de protección y tutela de menores; centros de reinserción social, respetando la legislación civil, penal y penitenciaria. 26. Cooperativas, depósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil. 27. Juventud. 28. Promoción de la mujer. 29. Higiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de este Estatuto. 30. Ordenación farmacéutica sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 31. Investigación, sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Las Academias que tengan su sede central en Canarias. 32. Cultura. 33. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 34. Archivos, bibliotecas, museos. hemerotecas y demás centros culturales que no sean de titularidad estatal; Conservatorios de música y servicios de Bellas Artes de interés para Canarias. 35. Artesanía. 36. Casinos, juegos y apuestas con la exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas. 37. Espectáculos. 38. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos. 39. Deportes y ocio. 40. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones titulares, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. 41. Estadísticas de interés para Canarias. 42. Las restantes materias que se atribuyan en el presente Estatuto expresamente como de competencia exclusiva y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado. |
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