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Artículo 1. 16. El artículo 20 queda redactado como sigue, pasando a ser 22: "Artículo 22. Derecho a la asistencia jurídica gratuita. 1. Los extranjeros que se hallen en España y que carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa de asistencia jurídica gratuita tienen derecho a ésta en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo. Además, tendrán derecho a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice. 2. Los extranjeros residentes que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan". NOTAS En el punto 1 de la L.O. 8/00 se amplía el derecho de asistencia jurídica a los casos de devolución, que no la tenían reconocida en la L.O. 4/00. El extranjero, independientemente de su tipo de estancia tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita en:
Al haberse eliminado la posibilidad de inscripción en el padrón municipal sin permiso de residencia ( Articulo 6. Participación pública.) el punto 2 se ha adaptado a la nueva situación. En este cambio ha surgido un nuevo efecto perverso. Con una interpretación estrícta, el extranjero que resida ilegalmente y sea acusado de un delíto, al no ser un procedimiento administrativo y existir muchos delítos que no llevan aparejada la expulsión, se vería privado de defensa letrada. Con la reforma, los derechos que tienen los extranjeros en identidad de condiciones con los españoles son: Para ver el texto actualmente vigente pulse aqui. | |||||||||
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