LO 8/2000 Modifica la LO 4/2000 sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España

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Artículo 1. 21.


El apartado 3 c) del artículo 26 queda redactado como sigue, pasando a ser 28:

"Artículo 28. De la salida de España.

3 c) Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España".


NOTAS

La estancia ininterrumpida deja de otorgar derechos. salvo que sea estancia legal.


Para ver el texto actualmente vigente pulse aqui.







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