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Artículo 1. 21. El apartado 3 c) del artículo 26 queda redactado como sigue, pasando a ser 28: "Artículo 28. De la salida de España. 3 c) Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España". NOTAS La estancia ininterrumpida deja de otorgar derechos. salvo que sea estancia legal. Para ver el texto actualmente vigente pulse aqui. | |||||||||
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