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Artículo 1. 62. El artículo 62 queda redactado como sigue, pasando a ser artículo 69: "Artículo 69. Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes. Los poderes públicos impulsarán el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes y apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y a las organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social, facilitándoles ayuda económica, tanto a través de los programas generales como en relación con sus actividades específicas". NOTAS Para ver el texto actualmente vigente pulse aqui. | |||||||||
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