LO 8/2000 Modifica la LO 4/2000 sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España

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Disposición transitoria cuarta.


El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá los requisitos que permitan, sin necesidad de presentar nueva documentación, la regularización de los extranjeros que se encuentren en España y que habiendo presentado solicitud de regularización al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, hayan visto denegada la misma, exclusivamente, por no cumplir el requisito de encontrarse en España antes del 1 de junio de 1999.


NOTAS



Para consultar el texto actualmente vigente pulse aqui.







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