- La división de poderes en la Constitución de 1812

Se enuncionan los tres poderes clásicos y se regulan.

Lleva la división al extremo, regulando una separación estricta donde no existen canales de comunicación entre ellos, y mucho menos de cooperación. Como excepción, el Rey colabora, tímidamente, con las Cortes en la potestad legislativa.

A pesar de todo, en ciertos aspectos se aprecia que el legislativo invade competencias del ejecutivo.
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