Legislacion
Jurisprudencia
Tramites y servicios
Informaciones
Historia
Biblioteca
Enlaces
Joyas juridicas
Proyectos juridicos
Ludi-land
Consulta juridica
Mapa
Posicion en la Web :
Inicio
-->
Legislación
-->
Estatutos de autonomia
Estatuto de Autonomia de las Islas Baleares
TITULO IV
De la organización judicial
Artículo 53.
1.
El
Presidente
del
Tribunal Superior de Justicia
de las Illes Balears será nombrado por el
Rey
a propuesta del
Consejo General del Poder Judicial
. El
Presidente
de la
Comunidad Autónoma
ordenará la
publicación
de este
nombramiento
en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
2.
El
nombramiento
de
magistrados
,
jueces
,
fiscales
y secretarios que deban prestar
servicios
en las Illes Balears se efectuará en la forma prevista en la
Ley Orgánica
del
Poder Judicial
a que hace referencia el
artículo 122
de la
Constitución
.