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Estatutos de autonomia
Estatuto de Autonomia de las Islas Baleares
TITULO IV
De la organización judicial
Artículo 57.
Las ternas que el Parlamento debe
presentar
al
Consejo General del Poder Judicial
para el
nombramiento
de los
magistrados
del
Tribunal Superior de Justicia
de las Illes Balears requerirán una
mayoría
favorable
de las tres quintas partes de los
diputados
.