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Título I. Competencias de la Generalidad Artículo 11 Corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: * Penitenciaria. * Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste. * Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias. * Propiedad intelectual e industrial. * Nombramiento de Agentes de cambio y bolsa, Corredores de comercio. Intervención, en su caso, en la delimitación de las demarcaciones correspondientes. * Pesas y medidas, contraste de metales. * Ferias internacionales que se celebren en Cataluña. * Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal cuya ejecución no se reserve el Estado. * Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa. * Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque discurran sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado. * Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral catalán. * Las restantes materias que se atribuyan en el presente Estatuto expresamente como de competencia de ejecución y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado. |
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