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Título I. Competencias de la Generalidad Artículo 13 1. La Generalidad podrá crear una Policía Autónoma en el marco del presente Estatuto y, en aquello que no esté específicamente regulado en el mismo, en el de la Ley Orgánica prevista en el artículo 149.1.29 de la Constitución. 2. La Policía Autónoma de la Generalidad ejercerá las siguientes funciones: * La protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público. * La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Generalidad. * Las demás funciones previstas en la Ley Orgánica a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo. 3. Corresponde a la Generalidad el mando supremo de la Policía Autónoma y la coordinación de la actuación de las Policías locales. 4. Quedan reservadas, en todo caso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia del Gobierno, los servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario, como la vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros, régimen general de extranjería, extradición y expulsión, emigración e inmigración, pasaportes, documento nacional de identidad, tráfico, armas y explosivos, resguardo fiscal del Estado, contrabando y fraude fiscal y las demás funciones que directamente les encomienda el artículo 104 de la Constitución- y las que les atribuya la Ley Orgánica que lo desarrolle. 5. La Policía Judicial y Cuerpos que actúen en esta función dependerán de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en las funciones referidas en el artículo 126 de la Constitución y en los términos que dispongan las Leyes procesales. 6. Se crea la Junta de Seguridad, formada por un número igual de representantes del Gobierno y de la Generalidad, con la misión de coordinar la actuación de la Policía de la Generalidad y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 7. La Junta de Seguridad determinará el Estatuto, Reglamento, dotaciones, composición numérica y estructura, el reclutamiento de la Policía de la Generalidad, cuyos mandos serán designados entre Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, mientras presten servicio en la Policía de la Generalidad, pasarán a la situación administrativa que prevea la Ley orgánica a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo o a la que determine el Gobierno, quedando excluidos en esta situación del fuero militar. Las licencias de armas corresponderán, en todo caso, al Estado. |
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