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Estatutos de autonomia
Estatuto de Autonomia de Cataluña
Título I.
Competencias de la Generalidad
Artículo 18
En relación a la
administración de Justicia
, exceptuada la militar, corresponde a la Generalidad:
* Ejercer todas las facultades que las
Leyes Orgánicas
del
Poder Judicial
y del
Consejo General del Poder Judicial
reconozcan o atribuyan al
Gobierno
del
Estado
.
* Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los
órganos
jurisdiccionales
en Cataluña y la localización de su capitalidad.
* Coadyuvar en la
organización
de los
Tribunales consuetudinarios y tradicionales
y en la instalación de los
Juzgados
, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la
Ley Orgánica
del
Poder Judicial
.
NOTAS
La Ley Organica del Consejo General de Poder Judicial (LO 1/80) dué derogada mediante la disposición derogatoria 1 de Ley Orgánica del Poder Judicial (LO 6/85).