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Estatutos de autonomia
Estatuto de Autonomia de Cataluña
Título I.
Competencias de la Generalidad
Artículo 21
1.
El
Presidente
del
Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña será nombrado por el
Rey
, a propuesta del
Consejo General del Poder Judicial
. El
Presidente
de la Generalidad ordenará la
publicación
de dicho
nombramiento
en el "Diari Oficial de la Generalitat".
2.
El
nombramiento
de los
Magistrados
,
Jueces
y Secretarios del
Tribunal
Superior de
Justicia
de Cataluña se efectuará en la forma prevista en las
Leyes Orgánicas
del
Poder Judicial
y del Consejo General del
Poder Judicial
.
NOTAS
La Ley Organica del Consejo General de Poder Judicial (LO 1/80) dué derogada mediante la disposición derogatoria 1 de Ley Orgánica del Poder Judicial (LO 6/85).