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Título IV. Reforma del Estatuto Artículo 57 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la reforma tuviera por objeto la simple alteración de la organización de los poderes de la Generalidad y no afectará a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado, se podrá proceder de la siguiente manera: * Elaboración del proyecto de reforma por el Parlamento de Cataluña. * Consulta a las Cortes Generales. * Si en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la consulta prevista en el apartado precedente, las Cortes Generales no se declarasen afectadas por la reforma, se convocará debidamente autorizado un referendum sobre el texto propuesto. * Se requerirá finalmente la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. * Si en el plazo señalado en la letra c) las Cortes se declarasen afectadas por la reforma, ésta habrá de seguir el procedimiento previsto en el artículo anterior, dándose por cumplidos los trámites del apartado a) del número 1 del mencionado artículo. |
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