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Disposiciones Adicionales Disposición Adicional Tercera 1. Mientras no sean cubiertas por sus titulares, y siempre que hayan resultado desiertos los concursos y oposiciones correspondientes, las vacantes existentes o que se produzcan en los órganos jurisdiccionales en Cataluña podrán cubrirse, temporalmente, por personal designado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, aplicando las normas que para este supuesto se contengan en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El personal interino que en su caso se nombre cesará cuando sea nombrado el titular. 2. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, y mientras no se resuelva sobre la oportuna ampliación de plantilla del personal al servicio de la Administración de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña podrá cubrir interinamente, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, las plazas cuya ampliación se solicitan. A los efectos de este precepto, se considera personal al servicio de la Administración de Justicia el que así se defina en la Ley Orgánica del Poder Judicial. |
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