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Estatutos de autonomia
Estatuto de Autonomia de Cataluña
Disposiciones Transitorias
Disposición Transitoria Primera
La Junta de
Seguridad
prevista en el
párrafo 6 del artículo 13
del presente
Estatuto
deberá constituirse en el
plazo
de tres meses, a partir del
nombramiento
del primer Consejo Ejecutivo o
Gobierno
de la Generalidad que se constituya, de acuerdo con lo previsto en este
Estatuto
, a los efectos de coordinar las
competencias del Estado
y de la Generalidad en esta materia.