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Estatutos de autonomia
Estatuto de Autonomia de Galicia
TITULO I.
DEL PODER GALLEGO
CAPITULO III.
DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN GALICIA
Artículo 23.
1.
El
Presidente
del
Tribunal Superior de Justicia
de Galicia será nombrado por el
Rey
a propuesta del
Consejo General del Poder Judicial
.
2.
El
nombramiento
de los
Magistrados
,
Jueces
y Secretarios del
Tribunal
Superior de
Justicia
, se efectuará en la forma prevista en las
Leyes Orgánicas
del
Poder Judicial
y del Consejo General del
Poder Judicial
.
NOTAS
La Ley Organica del Consejo General de Poder Judicial (LO 1/80) dué derogada mediante la disposición derogatoria 1 de Ley Orgánica del Poder Judicial (LO 6/85).