|
TITULO II. DE LAS COMPETENCIAS DE GALICIA CAPITULO I. DE LAS COMPETENCIAS EN GENERAL Artículo 29. Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales sin perjuicio de la alta inspección de éste. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores fondos de ámbito nacional y de empleo sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias. Propiedad industrial e intelectual. Salvamento marítimo. Vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego. Las restantes materias que se atribuyen en el presente Estatuto expresamente como de competencia de ejecución y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado. |
![]() | ![]() | ![]() |


