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Estatutos de autonomia
Estatuto de Autonomia del Pais Vasco
TITULO II
DE LOS PODERES DEL PAIS VASCO
Capítulo V
Del control de los poderes del País Vasco
Artículo 39
Los
conflictos de competencia
que se puedan suscitar entre las instituciones de la
Comunidad Autónoma
y las de cada una de sus Territorios Históricos se someterán a la decisión de una comisión arbitral, formada por un número igual de
representantes
designados
libremente
por el
Gobierno
Vasco y por la Diputación
Foral
del Territorio
interesado
y presidida por el
Presidente
del
Tribunal Superior de Justicia
del
País
Vasco, conforme al
procedimiento
que una
ley
del Parlamento Vasco determine.