Aquella persona que no tiene la nacionalidad del país donde se encuentra. A efectos de la L.O. 8/00 se considera extranjero a aquél que carezca de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados Internacionales en los que España sea parte. Son extranjeros, pero quedan excluidos, expresamente del ámbito de aplicación de la citada L.O. 8/00:
|