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TITULO I De los derechos y deberes fundamentales CAPITULO SEGUNDO Derechos y libertades SECCION 2 De los derechos y deberes de los ciudadanos Artículo 36 La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. |
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