Constitucion Española de 1978
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TITULO I
De los derechos y deberes fundamentales
CAPITULO SEGUNDO
Derechos y libertades
SECCION 2
De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 36



La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.






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