Constitucion Española de 1978
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TITULO VIII
De la Organización Territorial del Estado
CAPITULO PRIMERO
Principios generales
Artículo 139



1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.






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