Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740. a2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 4745. a3) Por el mayor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con cargo a la cuenta 4742. a4) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479. b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129. | ![]() |
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